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Editor : Valter Xéu
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14 de agosto de 2005
CONSEJO DE MINISTROS:
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.
El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.
El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.
El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra de sus reuniones.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS:
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Organizar y dirigir la ejecución de las actividades
políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa
acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular |
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Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del
Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución |
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Dirigir la política exterior de la República y las
relaciones con otros gobiernos |
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Aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado |
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Dirigir y controlar el comercio exterior |
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Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez
aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución |
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Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y
crediticio |
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Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de
Estado, según proceda |
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Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del
orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos,
así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales |
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Dirigir la administración del Estado, y unificar,
coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración
Central del estado y de las Administraciones Locales |
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Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de
estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes |
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Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución |
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Revocar las decisiones de las Administraciones
subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular,
adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores
que les sean de obligatorio cumplimiento |
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Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad
específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas
subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de
la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones |
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Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de
la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas
superiores que les sean de obligatorio cumplimiento |
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Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular a al
Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del
Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o
que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país |
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Crear las comisiones que estimen necesarias para
facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas |
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Designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley |
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Realizar cualquier otra función que le encomiende la
Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado |
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS:
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Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo
a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin |
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Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano
estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de
las leyes y decretos-leyes que les conciernen |
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Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz
y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente |
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Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les
corresponden |
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Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y
las leyes |
MIEMBROS DEL CONSEJO DE MINISTROS
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Fidel
Castro Ruz |
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Raúl
Castro Ruz |
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Carlos Lage Dávila |
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José Ramón Fernández Alvarez |
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Pedro Miret Prieto |
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José Luis Rodríguez García |
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Osmany Cienfuegos Gorriarán |
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Ricardo Cabrisas Ruiz |
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Ulises Rosales del Toro |
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Alfredo Jordán Morales |
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PSR: Fernando Mario González Bermúdez |
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Raúl de la Nuez Ramírez |
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Bárbara Castillo Cuesta |
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Roberto Ignacio González Planas |
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Fidel Fernando Figueroa de la Paz |
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Abel E. Prieto Jiménez |
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Luis Ignacio Gómez Gutiérrez |
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Fernando Vecino Alegret |
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Georgina Barreiro Fajardo |
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Alejandro Roca Iglesias |
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Yadira García Vera |
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Estela Martha Domínguez Ariosa |
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Alfredo López Valdés |
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Fernando Acosta Santana |
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Abelardo Colomé Ibarra |
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Roberto T. Díaz Sotolongo |
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Felipe Ramón Pérez Roque |
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José Ramón Balaguer Cabrera |
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Alfredo Morales Cartaya |
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Carlos Manuel Pazo Torrado |
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Manuel Marrero Cruz |
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Martha Lomas Morales |
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Lina Olinda Pedraza Rodríguez |
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Rogelio Acevedo González |
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Ernesto López Domínguez |
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Humberto G. Rodríguez González |
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Jorge Luis Aspiolea Roig |
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Francisco Soberón Valdés |
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ORGANOS DE GOBIERNOS PROVINCIALES
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Vidal Pérez Baños |
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Evelio Saura Pedrol |
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Juan Contino Aslán |
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Nilo Tomás Díaz Fundora |
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Rolando Díaz González |
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Alexis Melgarejo Falero |
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Jesús René Ortíz Barón |
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Agustin Gregorio Arza Pascual |
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Jesús García Collazo |
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Victor Luis Rodríguez Carballosa |
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Alberto Olivera Fist |
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José Antonio Leyva García |
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Rolando Yero García |
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Orlando Moraga Claro |
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Roberto Francisco Unger Pérez |
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